sábado, 24 de noviembre de 2007

LOS DERECHOS DEL NIÑO / JACQUELINE MANZANO B.

¿Cuáles son los derechos del niño y como se han reconocido en Colombia?

Los derechos fundamentales de los niños, hacen referencia a la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la sana alimentación, un nombre y una nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, a el cuidado y el
amor, a la educación, la cultura, la recreación, la libre expresión de su opinión y a ser protegidos, contra toda forma de abandono, de violencia física o moral, del secuestro, de la venta, del abuso sexual, de la explotación laboral o económica y del sometimiento a trabajos riesgosos; y es obligación de La familia, la sociedad y el Estado velar y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.

La Constitución, Nacional retoma en su Artículo 44 los principios básicos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, convertida en Ley de la República por la Ley 12 de 1991, y establece la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad en general frente a la protección de la infancia.

El estado colombiano, como todos los estados del mundo, y en representación de sus ciudadanos, ha aceptado que los niños además de ser titulares de los derechos que tienen todas las personas, establecidos en las diferentes declaraciones de Derechos Humanos, las constituciones y las leyes, gozan de una protección específica a sus derechos, acorde con las necesidades propias de su proceso de Crecimiento y Desarrollo, que busca garantizarles unas condiciones de existencia dignas. Sin embargo, la realidad cotidiana muestra que niños y niñas no son vistos por los adultos como sujetos de derecho y por el contrario, con alta frecuencia sus derechos son vulnerados, tanto en la vida familiar, como en la vida social. Son ellos quienes más se ven afectados por la exclusión social, la pobreza, la violencia, las guerras y otras duras realidades que viven el país y el mundo.

Hoy el marco normativo de los Derechos de los Niños, comprende tanto la Convención como una serie de desarrollos anteriores y posteriores como: Los convenios de La Haya sobre adopciones; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores forma de trabajo infantil; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los conflictos armados y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, entre
otros.

La Convención y demás desarrollos en torno a los derechos de los niños reflejan
una nueva perspectiva en torno a los niños, ellos no son propiedad de sus padres
ni tampoco beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos,
individuos miembros de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. La niñez y la adolescencia no son etapas de preparación para la vida adulta, si no momentos de la vida, formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida. Son etapas de desarrollo progresivo de la autonomía personal, social y jurídica, no fases de subordinación a los padres o a otros adultos.

Hay un cambio conceptual que se ha planteado como el paso de la consideración
de las necesidades a la de los derechos, lo que implica un cambio de mirada en la
relación del Estado y los adultos con la niñez. En lugar que los niños sean vistos
como receptores o beneficiarios de la asistencia social, son concebidos como sujetos de derecho frente al Estado y la sociedad, personas a la que se les reconoce el derecho a ser protegidos integralmente en su desarrollo y frente a los
cuales existen obligaciones muy concretas y específicas.

Otra característica fundamental del enfoque de los derechos humanos aplicado a
los niños, es mirar de una manera diferente las relaciones de los niños con la familia, la sociedad y el Estado. Estableciéndose derechos y deberes recíprocos
para los padres, la sociedad, el estado y los mismos niños. Dentro de esta visión, se subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños, eso si, en el marco de unas relaciones más igualitarias a su interior.

La Convención dice en su preámbulo, "la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana".
Esta nueva mirada: ética, jurídica y política se constituyó en uno de los cambios más trascendentales del siglo XX y permite vislumbrar un siglo XXI con nuevas perspectivas, donde la humanidad de ahora sí da a sus niños lo mejor de si.

Los Derechos de los Niños están sustentados en una serie de principios que constituyen un marco general esencial para su comprensión y aplicación, la mayor
parte de ellos están incorporados a la Convención. Entre estos principios están:

• Igualdad- Universalidad-No discriminación

Estos 3 principios están íntimamente relacionados. Como en todos los instrumentos de Derechos Humanos, se establece una titularidad universal, lo que quiere decir que todo sujeto en desarrollo (niño o niña) por el solo hecho de existir y desde el momento de su nacimiento, en cualquier lugar del mundo donde se encuentre, es titular de todos los derechos establecidos. Se prohíbe expresamente
la discriminación por cualquier causa o característica tanto del niño como de sus
padres, tutores o familiares; como la raza, el sexo, la condición social o económica, el credo, la ideología, la lengua o el origen nacional.

Todos los niños y adolescentes son iguales en su calidad de personas titulares de
los derechos y en su ejercicio y restablecimiento. Todos son igualmente dignos y
así mismo tienen las mismas responsabilidades y el mismo derecho a la libertad y
la autonomía progresiva.

El planteamiento de los derechos de los niños busca además romper una discriminación histórica, la que se da por causa de la edad, que ha hecho que los
más jóvenes sean de los grupos menos aventajados y no se les reconozcan los derechos establecidos para todas las personas, que en la práctica son generalmente asumidos como derechos de los adultos.

La exigibilidad de los derechos es igualmente universal: Todos y cada uno de los derechos son exigibles, sin ninguna discriminación, tanto por parte de los niños como del resto de la sociedad. Ahora, la no discriminación exige una igualitaria protección de los derechos de los niños, atendiendo a sus particularidades, lo que
lleva a que deben desarrollarse estrategias de protección y compensación para los
niños que se encuentran en mayor vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a los derechos.

Un medio privilegiado que establece la Convención para el logro de la igualdad es
el derecho a la educación, cuyos fines van dirigidos a el desarrollo integral de las
capacidades del niño y a "preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena", con lo que se busca que las nuevas generaciones asuman la igualdad y la no discriminación como valores éticos centrales, rompiéndose el círculo de inequidad e intolerancia que tanto contribuye a que no
se respeten los Derechos Humanos.

Otra forma de asumir el principio de igualdad, es que los derechos se ejerzan en
igualdad de oportunidades, como lo explicita la Convención derechos como el de
la educación, en el que establece un nivel mínimo al que deben tener acceso todos los niños, así como la posibilidad de acceder a niveles educativos superiores.

• Interés superior del niño
Desde antes de la firma de la Convención, venía creciendo en el mundo la aceptación del planteamiento de que los niños deben ser sujetos privilegiados en la sociedad, lo que se vio reflejado en la conocida expresión “los niños primero”. Esto es lo que retoma la Convención cuando plantea el principio del interés superior del niño. El interés superior del niño, cuyo contenido se ha ido desarrollando en la medida en que se avanza en el tema de los derechos, no es otra cosa que una forma de expresar que no puede haber un interés superior a la vigencia efectiva de los derechos del niño y que ni el interés de los padres, ni el de otros adultos, ni el del Estado, puede ser el prioritario, cuando se toman decisiones que afectan a los niños.

Es importante aclarar que el principio no está formulado en términos absolutos y
que dado que los derechos de los niños no se ejercen aisladamente de los derechos de otras personas, este interés no es excluyente, sino que existe un criterio de prioridad. No se pretende confrontar con los derechos de otras personas, sino que es un elemento mediador en estas tensiones, estableciendo que las cosas se deben prioritariamente resolver de la manera que sea más favorable a los niños.

Este principio es de una gran amplitud y obliga a nivel macro tanto al poder judicial, como al ejecutivo y al legislativo y a nivel micro a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas, a los padres y a las personas responsables del cuidado de los niños.

Este principio se convierte en norma en caso de los conflictos jurídicos (los fallos
deben ser los que más favorezcan la vigencia de sus derechos), en una orientación política en la formulación de políticas públicas o acciones del estado y
en la asignación del gasto público (hay que tomar prioritariamente las medidas que
promuevan y protejan los derechos de los niños) y en una guía para las decisiones
que tomen padres, tutores y cuidadores (las relaciones paternales y el cuidado de
los niños se deben orientar de acuerdo con su interés superior, estando el ejercicio
de la autoridad limitado por éste). Visto de otra manera significa que no existe ninguna justificación valedera para que el Estado, la sociedad o la familia incumplan o violen los derechos de los niños. Este principio se complementa con el derecho del niño a expresar su opinión o punto de vista, en todos los asuntos que le afecten. Los niños tienen el derecho a opinar sobre qué es lo que más les conviene.

• Autonomía
En contraposición al argumento tradicional en nuestras culturas de que los padres
y demás adultos tienen todo el poder sobre los niños, porque ellos carecen de autonomía, este principio dice que los niños desarrollan una autonomía progresiva
en el ejercicio de sus derechos, acorde con la evolución de sus facultades.
Los padres no tienen entonces poderes ilimitados, sino funciones delimitadas que buscan lograr el ejercicio autónomo progresivo de sus derechos por parte de los niños. Como se dijo anteriormente, los derechos de los padres no son absolutos, sino que están limitados por los derechos de los niños y por el interés superior de ellos.
La autonomía progresiva en el ejercicio de sus derechos se constituye en el marco
para entender las funciones del Estado y la familia en la promoción del desarrollo integral del niño. La crianza y la educación se deben entonces orientar hacia el logro de esta autonomía progresiva.
Este principio es clave al entender la responsabilidad especial de los adolescentes
ante la ley penal o el reconocimiento de los derechos de participación y libre expresión.

• Participación
El principio de la participación significa que los niños son participantes activos en
el ejercicio de sus derechos y no receptores pasivos de los mismos. Ellos tienen el
derecho a ser escuchados y tenidos en cuenta, así como a expresar libremente su
opinión sobre el ejercicio de sus derechos y sobre la vida personal, familiar y social.

• Corresponsabilidad
Como lo dice la Constitución Nacional “la familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Los tres son corresponsales activos y complementarios en el respeto de los derechos de los niños.
La responsabilidad fundamental de la familia como nicho protector básico en respetar los derechos de los niños y formar en una cultura de respeto de los derechos de los demás, se ve complementada por la responsabilidad social (de la
sociedad entera) de generar espacios de democracia donde se permita el pleno desarrollo de los niños y la de las instituciones del estado de complementar a los dos anteriores en sus funciones e intervenir cuando es preciso defender los derechos de los niños, ya sea porque la familia y la sociedad no tienen la capacidad o no cumplen sus funciones, o porque estos han sido vulnerados, sea por la misma familia o por otros miembros de la sociedad.

• Integralidad
Los niños son seres integrales socio-sico-biológicos, son los adultos encargados de su atención quienes los miran fragmentadamente. Sus necesidades también son integrales, no se puede aislar su necesidad de afecto o protección, de su necesidad de alimentación, cuidado o reconocimiento.
Los derechos son igualmente integrales e interdependientes. Que se respete el derecho a la salud o a la educación, que es en lo que han avanzado la mayor parte de estados, no es suficiente para la vigencia plena de los derechos, la función del estado tiene que ir mucho más allá. Igualmente la función de la familia
no se limita a garantizar el derecho a la comida, al vestido o a la educación, sino que va también mucho más allá.
Derivado de lo anterior, las intervenciones dirigidas al respeto de sus derechos también deben ser integrales, más cuando alguno o varios de ellos han sido vulnerados. Esto exige estrategias interdisciplinarias, coordinaciones ínter programáticas e intersectoriales, así como coordinación entre la sociedad civil, el sector privado y el sector oficial, con objetivos comunes.
Surge entonces el concepto de protección integral, que dice que todos y cada uno
de los derechos deben ser restablecidos, cuando han sido vulnerados o amenazados.

• Prevalencia
La prevalencia es un principio que está consignado en la Constitución Nacional y se constituye en un desarrollo con respecto a los planteado en la Convención, al plantear que en una confrontación de derechos, los de los niños prevalecen sobre
los de los demás miembros de la sociedad.
Establece para el estado y la sociedad la prioridad de los derechos de los niños en
todas sus decisiones, lo que va más allá de la obligación de respetarlos y hacerlos
efectivos. De aplicarse plenamente el principio de la prevalencia, cambiarían las prioridades políticas, económicas y sociales del país, colocando ahora sí, en un primer lugar a la niñez.
Derechos establecido en la Convención
Definición de niño: La Convención define como "niño" a toda persona menor de 18 años.
Preámbulo: En el preámbulo de la Convención se reitera el concepto de que los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables,
destacando la responsabilidad de la familia en materia de atención primaria y protección. Igualmente se menciona la importancia del respeto a los valores culturales de las comunidades y el papel fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños y las niñas. Aplicación de los derechos: Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención.
Respeto de las normas vigentes: En el caso de que una norma establecida por
una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más
favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma
más favorable.
Nombre y nacionalidad: Desde el nacimiento los niños tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y
a ser cuidados por ellos.
Minorías: Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.
Responsabilidad de los padres: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. Es deber del Estado prestarles la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones de crianza..
Separación de los padres: Los niños y las niñas tienen derecho a vivir con sus padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. Los niños que estén separados de uno o ambos padres también
tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo los dos.
Supervivencia y desarrollo: Todos los niños tienen el derecho intrínseco a la vida y el Estado tiene la obligación de garantizarles la supervivencia y el desarrollo.
Calidad de vida: Los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionar condiciones de vida adecuadas. El Estado es responsable de adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida.
Salud y servicios médicos: Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con
especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil.
Seguridad Social: Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social. Evaluación periódica de la internación: El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.
Niños con limitaciones: Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su
dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.
Educación: Las niñas y los niños tienen derecho a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea gratuita; fomentar el desarrollo de
la enseñanza secundaria y facilitar el acceso a la enseñanza superior. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
Objetivos de la educación: La educación estará encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades, así como al respeto a los Derechos Humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a su idioma y a sus valores. Preparará a los niños para asumir una vida responsable
en la que haya respeto a los valores culturales y nacionales tanto propios como de
civilizaciones distintas a la suya.
Esparcimiento, recreación y cultura: Las niñas y niños tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales. Opinión: Los niños y las niñas tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Libertad: El Estado debe respetar el derecho de los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de acuerdo con una orientación adecuada por parte de sus padres. Los niños tienen derecho a asociarse libremente y a vincularse a grupos en donde puedan desarrollar sus capacidades e intereses.
Protección de la intimidad: Los niños tienen derecho a que su espacio vital sea respetado contra cualquier intromisión en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia. Los niños tienen derecho a la protección de su honra y reputación.
Acceso a la información: Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros. El Estado debe garantizar que los niños tengan acceso a la información y buscará que los medios de comunicación difundan información de interés social y cultural para los niños. Además tomará medidas para protegerles contra todo material perjudicial para su bienestar.
Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.
Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.
Trabajo infantil: Los niños tienen derecho a la protección contra la explotación laboral. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una
edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de
las condiciones de trabajo. En Colombia, al ratificarse el Convenio 138 de la OIT, la edad mínima permitida para trabajar (con protección especial) son los 15 años.
Estupefacientes: Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra su participación en la producción o distribución de esas sustancias.
Explotación sexual: Los niños tienen derecho a estar protegidos contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.
Venta, tráfico y trata de niños: Es obligación del Estado tomar todas las medidas
necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
Conflictos armados: Ningún niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas (en Colombia por haber aprobado el Protocolo Facultativo sobre el tema, la edad mínima es de 18 años). Todos los niños afectados por conflictos armados tiene derecho a recibir protección y cuidados especiales.
Los niños refugiados: Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.
Recuperación y reintegración social: Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y reintegración social.
Justicia: Los niños acusados o declarados culpables de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiar de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso
de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación
y presentación de su defensa. Siempre que sea posible se evitarán los procedimientos judiciales y la reclusión en instituciones.
Tortura y privación de la libertad: Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente.
No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos tendrán derecho a mantener contacto con sus familias y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada. La salud como un derecho
Visto de una manera integral, el derecho a la salud, no es solo el derecho a ser atendido cuando se enferma, sino el derecho a una vida plena, a tener un crecimiento y desarrollo adecuados, a descubrir y desarrollar al máximo sus potencialidades, a vivir en armonía con la naturaleza y los demás seres humanos, a tener servicios públicos y condiciones de vivienda adecuados, a recibir la nutrición que necesita, a gozar de una familia, a ser escuchado, a no ser maltratado o discriminado, a amar y ser amado. Ubicándose entonces el derecho a la salud en el contexto de la vigencia plena de todos los derechos.
El reconocimiento de los niños como sujetos de derechos, es hoy más un discurso que una realidad, más en un contexto como el nuestro, donde hay realidades sociales y económicas que llevan a que la mayor parte de los niños y sus familias vivan en condiciones de pobreza e inequidad y donde existe una cultura de poco respeto por los derechos de los demás en la que los niños son una propiedad de los adultos y su participación en la vida nacional y local es muy precaria.
En contraste con lo anterior, crece en ciertos sectores de la sociedad, una conciencia de la necesidad de proteger y respetar a los niños, que si bien se ve limitada por la mirada individualista ( cada uno se preocupa por “sus” niños), si reconoce cada vez más a los niños como interlocutores y se preocupa por darles las mejores oportunidades para su desarrollo.
El respeto a los derechos de los niños se debería constituir en todo un programa de acción para un Estado, con influencia en las políticas públicas, la legislación, el presupuesto y las relaciones sociales cotidianas. Sin embargo, en prácticamente todos los países es más importante pagar la deuda con la banca internacional, que
la deuda acumulada con nuestros niños.
Las acciones prioritarias a ejecutar ya se conocen: protección de la maternidad, adecuada nutrición, sistemas de salud preventivos, mejoría de cobertura y calidad de la educación, protección a la primera infancia, protección de los niños frente al conflicto armado, erradicación del trabajo infantil, promoción de los derechos en todos los ámbitos de la sociedad, apertura de espacios de participación, desjudicialización de los problemas, etc. Pero la sociedad y el Estado no se mueven como debieran en ese sentido y los países del tercer mundo están desaprovechando parte de su principal recurso: el recurso humano. En la realidad se ha avanzado en derechos como el de educación y en la protección de fenómenos como el maltrato; se han construido Planes Nacionales de Acción por la Infancia, con muy buenas intenciones pero pocos resultados; se han firmado múltiples acuerdos nacionales e internacionales; se han establecido defensorías y procuradurías para la defensa de los derechos de los niños, entre otras muchas acciones.

En salud hay avances en la disminución de la mortalidad y la desnutrición, el acceso a la seguridad social, la protección de la maternidad, pero estamos muy lejos de garantizar el derecho integral a la salud. Son muy evidentes las inequidades en el respeto a los derechos: Unos tienen acceso a buenas condiciones de vida, adecuada nutrición, recreación, tiempo libre, medicina preventiva, atención calificada, vacunas de alto costo; mientras la mayoría vive en condiciones de pobreza, con problemas en el acceso a nutrición adecuada, agua potable, alcantarillado, educación o recreación; con servicios de salud limitados por planes de atención basados en mínimos que generalmente no se cumplen.
A nivel de las instituciones de salud, se ha avanzado en el respeto a los derechos de los usuarios, pero todavía queda mucho por hacer para que los hospitales y centros de atención sean sitios donde se respeten los derechos de los niños.
Los derechos de los niños son pues un norte, hay mucho por hacer para avanzar hacia su plena vigencia. Un primer paso es que todos los conozcamos, nos emponderemos de ellos y empecemos a construir ya el Mundo Justo para los Niños que se propuso como meta para esta década en la Sesión Especial de Naciones Unidas a Favor de la Infancia del 2002.



BIBLIOGRAFÍA


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